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Corte avala modificar guarda y custodia si uno de los padres impide que el otro vea a los hijos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los padres que impiden de manera frecuente que sus hijos convivan con el otro progenitor, pueden perder la custodia de los menores, pues atentan contra los derechos de la niñez.

La propuesta se originó después del divorcio de una pareja, en el cual se decretó que la madre tendría la guarda y custodia de la hija, mientras que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias, es decir, podría ver a la niña cada cierto tiempo, por esta razón que el padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.

El proyecto fue elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, el cual establece que de acuerdo al interés superior del menor, se justifica modificar la guarda y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida las visitas de la otra parte.

El principio constitucional indica que, en los casos que involucren menores de edad, los jueces deben resolver en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de no interrumpir su sano desarrollo.

Asimismo está ratificado en el artículo 4 de la Constitución, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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