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Promueven cárcel para quien use el celular mientras conduce

Con el propósito de poner una sanción de uno a tres años de cárcel a quien provoque accidentes automovilísticos por hacer uso del celular mientras conduce, así como el establecimiento de lineamientos acerca de la conducción temeraria al hacer uso de equipos de radio comunicación o telefonía, los diputados del Congreso del Estado aprobaron de forma unánime reformar los artículos 128 y 238 del Código Penal para el Estado de Morelos.

La reforma indica que ““se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor”.

Los legisladores emitieron su voto a favor de establecer que en el artículo 238 del Código mencione que: “suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular”.

De igual forma avalaro la suspenció de el “derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular un equipo de radio comunicación o de telefonía celular”.

Asimismo, adicionaron un cuarto párrafo al artículo para establecer que “se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor”.

Asimismo, modificaron el artículo 128 donde señala que si las lesiones se cometen culposamente, con motivo del manejo de vehícuos deservicio público o escolar, la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo y se aplicará al responsable.

Al respecto, aprobaron señalar que “cuando se cause homicidio en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seas a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, incluida la cancelación de su licencia para conducir vehículos automotres, expedida por la autoridad competente”.

Las modificaciones al Código Penal del Estado de Morelos son parte de las iniciativas que presentaron de forma separada los diputados Eder Eduardo Rodríguez, Faustino Javier Estrada y julio Espín.

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